- Tras la promulgación de la Ley de retiro de las AFP, la norma establece que la SBS será la encargada de establecer el cronograma.
Tal como lo anunció ayer el ministro de Economía, José Arista, el Gobierno de la presidenta Dina Boluarte decidió no observar el séptimo retiro de fondos de las AFP. Este jueves 18 de abril, el Ejecutivo oficializó la promulgación del proyecto de Ley que dispone la liberación de los fondos por hasta 4 UIT, es decir, 20 600 soles.
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“La presente Ley tiene como objetivo autorizar de manera extraordinaria y facultativa a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, sin ninguna excepción, el retiro de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, hasta por cuatro unidades impositivas tributarias (UIT)”, se lee en la Ley publicada en el boletín de normas legales del diario El Peruano.
Procedimiento de solicitud de retiro
La Ley precisa que el procedimiento para el retiro de los fondos se hará de la siguiente manera:
Los afiliados deberán presentar su solicitud de manera física o virtual dentro de los noventa días calendario posteriormente a la vigencia del reglamento de la presente Ley. Además, la norma aclara que el primer abono de hasta 1 UIT se hará a los 30 días calendario después de haber presentado la solicitud ante la administradora privada de fondo de pensiones. Los siguientes desembolsos se harán cada 30 días calendario hasta completar las 4 UIT.
Finalmente, en el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos 10 días antes del siguiente desembolso.
Intangibilidad de los fondos
La norma señala que el retiro de fondos mantiene la condición de intangible, por lo tanto, no pueden ser objeto de descuentos, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta a la que se haya depositado.